Transparencia
La estructura legal y fiscal, explicada sin tecnicismos.
Lo que sus asesores legales y fiscales van a pedir antes de firmar — y lo que vale la pena entender antes de pedirles a ellos que lo evalúen.
1 — Asesoría legal
Quién estructuró Gensolar
La figura legal y la opinión fiscal de Gensolar fueron diseñadas por Desson Legal, despacho con sede en Lomas de Chapultepec, Ciudad de México. Desson tiene especialización en estructuración fiscal corporativa para vehículos de inversión privada.
La opinión vigente fue emitida en marzo de 2026 y se encuentra disponible para revisión por sus asesores bajo acuerdo de confidencialidad. Se actualiza cuando hay cambios regulatorios materiales que la afecten.
2 — La figura legal
Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria
El mutuo es una figura del Código Civil Federal, regulada en los artículos 2384 a 2397. Es un contrato bilateral por el cual una parte (el mutuante, en este caso el inversionista) transfiere una cantidad de dinero a otra parte (el mutuario, Gensolar), quien se obliga a restituir esa cantidad con un interés pactado y bajo una garantía pactada.
En la versión Gensolar, la garantía es prendaria sobre un bien mueble identificable: el sistema fotovoltaico (paneles, inversores, estructura) instalado bajo el proyecto específico al que se asignó el capital.
¿Por qué no joint venture ni fideicomiso? Desson evaluó las tres alternativas. El mutuo gana por simplicidad civil (dos partes, un contrato), certeza fiscal (los recursos prestados no son ingreso acumulable para el mutuario y los retornos al mutuante tienen tratamiento conocido) y menor exposición regulatoria (no es oferta pública, no requiere CNBV).
Ver el comparativo completo en /modelo.
3 — Tratamiento fiscal del inversionista
Persona física que presta capital a Gensolar
Durante la recuperación del principal
Los retornos recibidos no constituyen ingreso acumulable para la persona física inversionista durante el periodo en que esos retornos amorticen el capital originalmente prestado a Gensolar (bajo estructura Art. 77-A LISR y CUFIN renovables aplicable al sector). Esta es la base del diferenciador fiscal "sin ISR durante la recuperación".
Después de la recuperación
Una vez recuperado el principal, los flujos posteriores se tratan como intereses conforme al Título IV LISR aplicable a personas físicas, con la retención correspondiente. La empresa pagadora (Gensolar) emite la constancia anual.
Cuando el inversionista es persona moral
El tratamiento del Art. 77-A está diseñado para personas físicas. Cuando el inversionista es una persona moral (operativa, patrimonial o vehículo de inversión propio), el tratamiento aplicable es distinto y debe evaluarse caso por caso con sus asesores fiscales y con Desson antes de firmar.
4 — Tratamiento fiscal de Gensolar
Lo que pasa del lado de Gensolar
Los recursos que Gensolar recibe del inversionista bajo Contrato de Mutuo no constituyen ingreso acumulable para Gensolar (Art. 16 y Art. 18 fracción XI LISR), por tratarse de un préstamo y no de una venta de bienes o servicios.
Cuando los recursos individuales excedan los $600,000 MXN, Gensolar tiene la obligación de informarlo al SAT en los 15 días siguientes a la operación, conforme a las disposiciones aplicables.
El ingreso reconocido por Gensolar es únicamente el 15% del flujo que retiene por su gestión operativa. Sobre este ingreso, Gensolar emite CFDI al cliente consumidor (no al inversionista) y cumple sus obligaciones fiscales ordinarias.
5 — Caso especial del perfil A
Cuando usted es a la vez inversionista y consumidor
Este es el caso del empresario que invierte como persona física para que su propia empresa operativa sea el consumidor. La estructura genera dos beneficios fiscales superpuestos perfectamente legales:
Recibe el flujo de Gensolar como retorno del mutuo. Sin ISR durante la recuperación del principal (Art. 77-A LISR).
Le paga a Gensolar el servicio energético con descuento vs CFE y deduce el gasto como ordinario (Art. 25 LISR), no como activo fijo. No descapitaliza la empresa porque no compra el equipo.
La aplicabilidad concreta depende del régimen del contribuyente y la mecánica contractual exacta. La empresa operativa, si así lo decide y aplica, puede también evaluar la depreciación acelerada del Art. 34 LISR en el supuesto distinto de compra directa de equipo (no aplica al modelo Gensolar bajo mutuo). Consulte a sus asesores fiscales.
6 — Garantía prendaria
Qué exactamente queda a su nombre
El sistema fotovoltaico físico —paneles, inversores, estructura— se constituye en prenda a favor del inversionista. La prenda se inscribe ante el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), que es el registro público mexicano de garantías sobre bienes muebles.
¿Qué significa esto en la práctica? Si Gensolar incumpliera el contrato de mutuo de forma extrema (no pago de los flujos, quiebra, otro evento de incumplimiento), el inversionista tiene acción directa sobre el activo físico, ejecutable mediante el procedimiento que el propio contrato prevé y, en su caso, por la vía judicial mercantil.
Tres cosas que NO quedan a su nombre, y mejor así:
- ·El contrato comercial con el consumidor final (lo firma Gensolar)
- ·La cobranza mensual y los CFDI al consumidor (los emite Gensolar)
- ·El contrato de mantenimiento (lo firma Gensolar con LIMSON)
Esta separación es deliberada: mantiene al inversionista fuera de la operación comercial y preserva el tratamiento fiscal del mutuo.
7 — Lo que recibe cada mes
Información mensual al inversionista
- · Reporte de generación. kWh producidos por el sistema durante el mes.
- · Reporte de cobranza. Importe cobrado al consumidor por la energía vendida.
- · Reporte financiero del proyecto. Distribución del cobro: porcentaje al inversionista, gestión Gensolar, costos operativos.
- · Evidencia del pago al inversionista. Comprobante del depósito o transferencia.
- · Recuperación acumulada. Avance del principal recuperado y plazo estimado restante.
En V1 estos reportes se envían por correo electrónico cada mes. En V3 estará disponible un portal en línea con histórico descargable. Ver /ecosistema para el cronograma del portal.
8 — Lo que Gensolar no es
Aclaraciones regulatorias
Estas aclaraciones se repiten porque importan: una mala calificación regulatoria por confusión pública puede activar requisitos que el instrumento no necesita.
- · No es un fondo de inversión regulado por la CNBV. No requiere autorización ni inscripción en el Registro Nacional de Valores.
- · No es una oferta pública de valores. Se coloca de manera privada, contrato por contrato, con inversionistas que firman individualmente.
- · No es una afore ni sociedad de inversión. No aplica regulación AMAFORE / SIEFORE / SOFIPO / SOFOM.
- · No es venta de paneles solares al inversionista. El inversionista presta capital — no compra paneles. Esta distinción es fiscal y operativamente crítica.
- · No es leasing financiero. El inversionista no arrienda nada al consumidor. Gensolar es contraparte comercial del consumidor.
Aviso al inversionista
Antes de firmar, recomendamos asesoría independiente de sus propios abogados y contadores. Gensolar facilita material y respuestas a sus asesores. La decisión final de invertir es exclusivamente suya.
El contenido de esta página describe la estructura general del modelo Gensolar. Las disposiciones legales y fiscales aplicables pueden cambiar; los efectos concretos dependen del régimen específico de cada contribuyente y de la mecánica del contrato firmado. Esta página no sustituye asesoría profesional individualizada. La opinión vigente de Desson Legal es el instrumento técnico que detalla la fundamentación.
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